MUSICA Y CORAZONES

domingo, 23 de febrero de 2014

DIARIO DE UN FAMILIAR EN UNA RESIDENCIA DE ANCIANOS (VIII)

MEDIDAS CAUTELARES DEL JUEZ Y TESTIFICAL DE LA DIRECTORA

En mi capítulo anterior comentaba como nos habíamos enterado por medio de un REQUERIMIENTO NOTARIAL hecho a la directora de esa Residencia R.F.S de la demanda que un mes antes había remitido el juzgado a mi familiar a la Residencia de mi familiar y como su directora se había apropiado de ella.
 
 También en el citado REQUERIMIENTO de mediados de octubre, nos enteramos que: El juez había firmado un AUTO, el 20 de septiembre para TRASLADAR a mi familiar de esa Residencia. Alegando su Señoría el juez B.F.P en sus ANTECEDENTES DE HECHO que: "....el Centro en el que se encuentra en la actualidad (Residencia....) es un CENTRO PARA PERSONAS AUTÓNOMAS por lo que no le pueden prestar los cuidados y atenciones que precisa". Adjunto el AUTO.
 
 

Auto judicial
 
En esta incapacitación de mi familiar, se ha intentado dar una solución judicial a la falta de aptitud para gobernarse una persona de 99 años, algo que equivaldría a una "muerte jurídico-civil" innecesaria. La misma, DEBERIA revestir las MÁXIMAS GARANTIAS para tener una aproximación a la VERDAD y REALIDAD de quien se pretende incapacitar. La capacidad de una persona debe ser la regla, siendo la excepción la incapacidad. En el caso de mi familiar considerar que por su edad tendría que estar incapacitada es un ERROR, porque habría que hacerlo con media población de ancianos. Se intenta ¿proteger su persona y sus bienes?. Su persona; cuando su familia de SIEMPRE se ha ocupado de ella y NO HA SOLICITADO esa excepcional medida. Su patrimonio ¿cuál?, cuando complementamos su alojamiento. ¿Ha escuchado su SS B.F a la familia?.


Por otra parte la adopción de MEDIDAS CAUTELARES por el juez, siempre deben estar fundamentadas en la imparcialidad, la verdad, la investigación y el contraste. En este caso el juez B.F.P en sus antecedentes de hecho de su AUTO JUDICIAL dice. "Siendo el centro en el que se encuentra en la actualidad (Residencia ) es un CENTRO PARA PERSONAS AUTÓNOMAS, por lo quno se le pueden prestar los cuidados y atenciones que la misma precisa".  La misión de un juez es INVESTIGAR y CONTRASTAR, más cuando DE TODOS ES CONOCIDO SEÑORIA que; esa Residencia de SIEMPRE ha tenido gente dependiente como lo demuestra la TESTIFICAL de la directora que adjunto más abajo.
 
Por otro lado; se optó por la opción más RESTRICTIVA de esta medida cautelar, sin motivarla suficientemente atacando a la enfermedad que padece mi familiar para JUSTIFICAR un TRASLADO a otra residencia, como indica la parte dispositiva final del AUTO JUDICIAL del Sr. B.F que alega; motivos terapéuticos, sin decir cuáles. En el caso de mi familiar no son otros que; la ADMINISTRACIÓN DE LAXANTE y en su caso un ENEMA, AYUDARLA a comer, vestir, asearla, cambio de pañal, etc. ESOS SS SON CUIDADOS MÍNIMOS IMPRESCINDIBLES EN CUALQUIER RESIDENCIA DE ANCIANOS Y NO SON MOTIVOS DESPUÉS DE 23 AÑOS DE ESTANCIA.

Tampoco el juez B.F. ha tenido a bien escucharnos como familiares más cercanos que SIEMPRE hemos estado ahí y que algo tendremos que decir y PODER APORTAR los INFORMES PREVIOS DE SUS ESPECIALISTAS, que son CLARAMENTE CONTRARIOS a los que emitió el médico de medicina general de esa Residencia Dr. J.J.A, con patologías de mi familiar inexistentes y/o aumentando otras y FALSEANDO LA REALIDAD de mi familiar al afirmar que; necesita una persona para regir su persona y sus bienes, cuando casi todos en esa Residencia lo neceitan.
 
RECORDAR QUE: estamos hablando de una residencia de ancianos, en la que dependiendo de las circunstancias de cada persona, es IMPOSIBLE PREVENIR como va terminar cada uno. A fecha de hoy en la CUARTA PLANTA de ese Centro, existen; ancianos en silla de ruedas, otros con graves enfermedades neurodegenerativas, tipo alzheimer  y con sujeciones a las sillas; ¡¡¡MÁS DEPENDENCIA QUE ESTA ENFERMEDAD NO HAY!!!. Mi familiar después de 23 años en ese Centro, es normal que presente un deterioro cognitivo moderado por la edad 99 años y, está en silla de ruedas.
La razón de ser y por qué ingresan los ancianos en estas residencias, es para que: los ATIENDAN y CUIDEN cuando NO PUEDAN valerse por si mismo. La dirección desde el ingreso se OBLIGA LEGALMENTE con ellos, PERMITIR que ocurra TODO LO CONTRARIO es VULNERAR un compromiso suscrito en su día.
 
TESTIFICAL DE LA DIRECTORA R.F.S.
 A finales de octubre, cuatro meses después que la titular del juzgado de lo penal hubiera archivado la denuncia por MALOS TRATOS, interpuesta contra la directora de esa Residencia. La juez REVOCA su  propio AUTO, acepta el Recurso de Reforma que en su día le habíamos presentado tras haber archivado la causa y emplaza para finales del mes de noviembre a TESTIFICAR a la directora de esa Residencia R.F.S.  
 LA TESTIFICAL cuya parte final incluyo por ser la que está relacionada con esta presunta incapacitación de mi familiar, PONE en EVIDENCIA las ARBITRARIEDADES e INJUSTICIAS de los Servicios de Inspección de la Xunta de Galicia, de la fiscalía C.P.V. y del juez B.F.P. Al MANIFESTAR la directora en su TESTIFICAL TODO LO CONTRARIO:"...EN TODO CASO SABE QUE EL CENTRO TIENE AUTORIZACIÓN PARA GENTE DEPENDIENTE" .Como no podía ser de otra forma y como SIEMPRE hemos mantenido en TODOS los escritos presentados en el juzgado.
 
 
Testifical de la directora
  
Pese a como queda demostrado, que se ha FALSEADO la TIPOLOGIA de esa Residencia de ancianos. 
HAGAMOS una PRESUNCIÓN IURIS TANTUM  que :"EL CENTRO ES PARA PERSONAS AUTÓNOMAS".  Su Señoría B.F, la fiscalía C.P. en sus "investigaciones", DEBERIA PREGUNTARSE a dónde envían a los ancianos que por sus circunstancias finalizan con mayor o menor grado de dependencia. Sea cual sea la RESPUESTA, DEBERÁ estar EXPRESAMENTE contenida en el REGLAMENTO INTERNO de esa Residencia, aprobado por los Servicios de Inspección de la Xunta o bien en los CONTRATOS SUSCRITOS entre el Centro y el anciano a su ingreso y ESO NO CONSTA.
 
En un REPORTAJE DE PRENSA sobre esa Residencia de un periódico local en el año 2011. La TRABAJADORA SOCIAL de ese Centro A.R.P, cuyas palabras incluyo en el margen izquierdo dice: "...en las tres primeras plantas viven los que son todavía "válidos".....a la CUARTA PLANTA suben aquellos a los que el TIEMPO y las CIRCUNSTANCIAS  han conseguido ir DOBLEGANDO",en clara alusión a los dependientes.
 
Me gustaría recordar las palabras del prestigioso garantista jurídico  LUIGI FERRAJOLI : "El Derecho es siempre una realidad no natural, sino artificial, construida por los hombres que tienen una no pequeña parte de responsabilidad".

Muchas gracias por leerme, te ruego que sí ves MALTRATAR A UN ANCIANO, no mires hacia otro lado.


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