MUSICA Y CORAZONES

martes, 18 de febrero de 2014

DIARIO DE UN FAMILIAR EN UNA RESIDENCIA DE ANCIANOS (VII)

LA DEMANDA DE PRESUNTA INCAPACITACIÓN

 
 Cuando familias enteras esperan incluso hasta años que el juez:

  • Visite al presunto incapaz o reciba a su familia, para que algún familiar pueda  gobernar  a la persona incapacitada, que en muchos casos son situaciones límites por la enfermedad. Que necesitan que gobiernen sus bienes o cobrar incluso su pensión y así poder hacer frente al desembolso que ocasionan.
  • Cuando residencias benéficas con ancianos, en total DESAMPARO: sin familia o que ésta ha rechazado cualquier relación con ellos y solicitan esa incapacitación incluso por motivos médicos.
  • Cuando en esa misma Residencia existen ancianos totalmente desamparados; sin familia y con bienes, sin que los responsables den parte a la fiscalía de su situación para iniciar el mismo procedimiento de incapacitación.

En el caso de mi familiar,  SIN BIENES y PATRIMONIO que gestionar, que su familia SIEMPRE ha estado OCUPÁNDOSE,  CUIDÁNDOLA y PENDIENTE DE ELLA, QUE LE COMPLEMENTA el pago del alojamiento, EN POCO MENOS DE 4 MESES HABIAN INCIADO EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN A ESPALDAS NUESTRA.
 
¿QUÉ INTERÉS tenia esa residencia privada con ánimo de lucro, EXISTIENDO FAMILIA que siempre se HA OCUPADO del anciano en INICIAR un procedimiento tan restrictivo?. Evidentemente:  VENGANZA.
 
A mediados de octubre tuvimos CONOCIMIENTO, mediante un REQUERIMIENTO NOTARIAL hecho a la directora R.F.S y la trabajadora social de esa Residencia  A.R.P que; la demanda de presunta incapacitación que le habían remitido a primeros de septiembre a mi familiar  a la Residencia del Juzgado de lo social, lo SIGUIENTE:

1º. Es la propia DIRECTORA R.F.S, quien INICIA el procedimiento de presunta incapacitación y lo pone en conocimiento de la fiscalía.  

2º. Es la DIRECTORA R.F.S quien RECEPCIONA la demanda enviada por el juzgado a mi familiar.

3º. Es la PROPIA DIRECTORA R.F.S  QUIEN FIRMA SIN AUTORIZACIÓN  Y CONSENTIMIENTO de mi familiar, ni nuestro, la recepción de esa demanda del juzgado.

4º. Es la DIRECTORA R.F.S QUIEN SE APROPIA de esa demanda, SIN ENTREGARLA a nuestro familiar, ni a nosotros.
 
 
   Extracto del requerimiento notarial     
                                                    
 Conocido este MODUS OPERANDI  ARTIMAÑOSO y OPACO de actuar de la directora de esa Residencia R.F.S, nuestro abogado se persono en la causa e INEXPLICABLEMENTE; no le dan traslado, ni le dejan personarse como abogado de mi familiar. El acta notarial se puso a disposición judicial.

Más de uno DEBERIA PREGUNTARSE que; sí se trata de incapacitar a una persona de 99 años, que la misma, NO ESTARÁ en condiciones de DISCERNIR ningún escrito. Por otra parte; si la FAMILIA NO SABE NADA de esa demanda y la DIECCIÓN ACTÚA con esa OPACIDAD SIN ESCRÚPULOS y claras intenciones, NO HACIENDO ENTREGA DE LA DEMANDA. Es completamente IMPOSIBLE que ni el PRESUNTO INCAPACITADO, ni su FAMILIA, tuvieran la más mínima oportunidad de PRESENTARSE y CONTESTAR en los 20 días preceptivos desde la recepción.
Por qué la fiscal C.P que nos citó para conocer la situación económica y la guardia custodia de mi familiar, no nos remitió como familiares más directos información de ese procedimiento. 
 
Por otra parte, una cosa es aquello que la AMORALIDAD o la FALTA DE ÉTICA de los protagonistas puedan tener que les induzca ha hacer esto con mi familiar; no entregándole la demanda y otra cosa es lo que dice la LEY en cuanto a la protección de mi familiar cuando se vulnera la normativa de sus comunicaciones con injerencias o ataques, así :
 
  •  Código Penal en su artículo 197: "El que para descubrir los secretos o VULNERAR la intimidad de otro, SIN SU CONSENTIMIENTO, SE APODERE de sus papeles, CARTAS, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones .....será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".
  • A nivel internacional se recoge también la inviolabilidad de la correspondencia, así el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre manifiesta: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su CORRESPONDENCIA".
  •  
 Muchas gracias por leerme, te ruego que sí ves MALTRATAR A UN ANCIANO, no mires hacia otro lado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario