Cuando familias enteras esperan incluso hasta años que el juez:
- Visite al presunto incapaz o reciba a su familia, para que algún familiar pueda gobernar a la persona incapacitada, que en muchos casos son situaciones límites por la enfermedad. Que necesitan que gobiernen sus bienes o cobrar incluso su pensión y así poder hacer frente al desembolso que ocasionan.
- Cuando residencias benéficas con ancianos, en total DESAMPARO: sin familia o que ésta ha rechazado cualquier relación con ellos y solicitan esa incapacitación incluso por motivos médicos.
- Cuando en esa misma Residencia existen ancianos totalmente desamparados; sin familia y con bienes, sin que los responsables den parte a la fiscalía de su situación para iniciar el mismo procedimiento de incapacitación.
En el caso de mi familiar, SIN BIENES y PATRIMONIO que gestionar, que su familia SIEMPRE ha estado OCUPÁNDOSE, CUIDÁNDOLA y PENDIENTE DE ELLA, QUE LE COMPLEMENTA el pago del alojamiento, EN POCO MENOS DE 4 MESES HABIAN INCIADO EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN A ESPALDAS NUESTRA.
¿QUÉ INTERÉS tenia esa residencia privada con ánimo de lucro, EXISTIENDO FAMILIA que siempre se HA OCUPADO del anciano en INICIAR un procedimiento tan restrictivo?. Evidentemente: VENGANZA.
A mediados de octubre tuvimos CONOCIMIENTO, mediante un
REQUERIMIENTO NOTARIAL hecho a la directora R.F.S y la trabajadora social de esa Residencia A.R.P que; la demanda de presunta incapacitación que le habían remitido a primeros de septiembre a mi familiar a la Residencia del Juzgado de lo social, lo SIGUIENTE:
1º. Es la propia DIRECTORA R.F.S, quien INICIA el procedimiento de presunta incapacitación y lo pone en conocimiento de la fiscalía.
2º. Es la DIRECTORA R.F.S quien RECEPCIONA la demanda enviada por el juzgado a mi familiar.
3º. Es la PROPIA DIRECTORA R.F.S QUIEN FIRMA SIN AUTORIZACIÓN Y CONSENTIMIENTO de mi familiar, ni nuestro, la recepción de esa demanda del juzgado.
4º. Es la DIRECTORA R.F.S QUIEN SE APROPIA de esa demanda, SIN ENTREGARLA a nuestro familiar, ni a nosotros.
Extracto del requerimiento notarial
Conocido este MODUS OPERANDI ARTIMAÑOSO y OPACO de actuar de la directora de esa Residencia R.F.S, nuestro abogado se persono en la causa e INEXPLICABLEMENTE; no le dan traslado, ni le dejan personarse como abogado de mi familiar. El acta notarial se puso a disposición judicial.
Más de uno DEBERIA PREGUNTARSE que; sí se trata de incapacitar a una persona de 99 años, que la misma, NO ESTARÁ en condiciones de DISCERNIR ningún escrito. Por otra parte; si la FAMILIA NO SABE NADA de esa demanda y la DIECCIÓN ACTÚA con esa OPACIDAD SIN ESCRÚPULOS y claras intenciones, NO HACIENDO ENTREGA DE LA DEMANDA. Es completamente IMPOSIBLE que ni el PRESUNTO INCAPACITADO, ni su FAMILIA, tuvieran la más mínima oportunidad de PRESENTARSE y CONTESTAR en los 20 días preceptivos desde la recepción.
Por qué la fiscal C.P que nos citó para conocer la situación económica y la guardia custodia de mi familiar, no nos remitió como familiares más directos información de ese procedimiento.
Por otra parte, una cosa es aquello que la AMORALIDAD o la FALTA DE ÉTICA de los protagonistas puedan tener que les induzca ha hacer esto con mi familiar; no entregándole la demanda y otra cosa es lo que dice la LEY en cuanto a la protección de mi familiar cuando se vulnera la normativa de sus comunicaciones con injerencias o ataques, así :
- Código Penal en su artículo 197: "El que para descubrir los secretos o VULNERAR la intimidad de otro, SIN SU CONSENTIMIENTO, SE APODERE de sus papeles, CARTAS, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones .....será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".
- Constitución Española, en su artículo 18.3. dice: "Se GARANTIZA EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".
- A nivel internacional se recoge también la inviolabilidad de la correspondencia, así el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre manifiesta: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su CORRESPONDENCIA".
Muchas gracias por leerme, te ruego que sí ves MALTRATAR A UN ANCIANO, no mires hacia otro lado.
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