martes, 18 de febrero de 2014

DIARIO DE UN FAMILIAR EN UNA RESIDENCIA DE ANCIANOS (VII)

LA DEMANDA DE PRESUNTA INCAPACITACIÓN

 
 Cuando familias enteras esperan incluso hasta años que el juez:

  • Visite al presunto incapaz o reciba a su familia, para que algún familiar pueda  gobernar  a la persona incapacitada, que en muchos casos son situaciones límites por la enfermedad. Que necesitan que gobiernen sus bienes o cobrar incluso su pensión y así poder hacer frente al desembolso que ocasionan.
  • Cuando residencias benéficas con ancianos, en total DESAMPARO: sin familia o que ésta ha rechazado cualquier relación con ellos y solicitan esa incapacitación incluso por motivos médicos.
  • Cuando en esa misma Residencia existen ancianos totalmente desamparados; sin familia y con bienes, sin que los responsables den parte a la fiscalía de su situación para iniciar el mismo procedimiento de incapacitación.

En el caso de mi familiar,  SIN BIENES y PATRIMONIO que gestionar, que su familia SIEMPRE ha estado OCUPÁNDOSE,  CUIDÁNDOLA y PENDIENTE DE ELLA, QUE LE COMPLEMENTA el pago del alojamiento, EN POCO MENOS DE 4 MESES HABIAN INCIADO EL PROCEDIMIENTO DE INCAPACITACIÓN A ESPALDAS NUESTRA.
 
¿QUÉ INTERÉS tenia esa residencia privada con ánimo de lucro, EXISTIENDO FAMILIA que siempre se HA OCUPADO del anciano en INICIAR un procedimiento tan restrictivo?. Evidentemente:  VENGANZA.
 
A mediados de octubre tuvimos CONOCIMIENTO, mediante un REQUERIMIENTO NOTARIAL hecho a la directora R.F.S y la trabajadora social de esa Residencia  A.R.P que; la demanda de presunta incapacitación que le habían remitido a primeros de septiembre a mi familiar  a la Residencia del Juzgado de lo social, lo SIGUIENTE:

1º. Es la propia DIRECTORA R.F.S, quien INICIA el procedimiento de presunta incapacitación y lo pone en conocimiento de la fiscalía.  

2º. Es la DIRECTORA R.F.S quien RECEPCIONA la demanda enviada por el juzgado a mi familiar.

3º. Es la PROPIA DIRECTORA R.F.S  QUIEN FIRMA SIN AUTORIZACIÓN  Y CONSENTIMIENTO de mi familiar, ni nuestro, la recepción de esa demanda del juzgado.

4º. Es la DIRECTORA R.F.S QUIEN SE APROPIA de esa demanda, SIN ENTREGARLA a nuestro familiar, ni a nosotros.
 
 
   Extracto del requerimiento notarial     
                                                    
 Conocido este MODUS OPERANDI  ARTIMAÑOSO y OPACO de actuar de la directora de esa Residencia R.F.S, nuestro abogado se persono en la causa e INEXPLICABLEMENTE; no le dan traslado, ni le dejan personarse como abogado de mi familiar. El acta notarial se puso a disposición judicial.

Más de uno DEBERIA PREGUNTARSE que; sí se trata de incapacitar a una persona de 99 años, que la misma, NO ESTARÁ en condiciones de DISCERNIR ningún escrito. Por otra parte; si la FAMILIA NO SABE NADA de esa demanda y la DIECCIÓN ACTÚA con esa OPACIDAD SIN ESCRÚPULOS y claras intenciones, NO HACIENDO ENTREGA DE LA DEMANDA. Es completamente IMPOSIBLE que ni el PRESUNTO INCAPACITADO, ni su FAMILIA, tuvieran la más mínima oportunidad de PRESENTARSE y CONTESTAR en los 20 días preceptivos desde la recepción.
Por qué la fiscal C.P que nos citó para conocer la situación económica y la guardia custodia de mi familiar, no nos remitió como familiares más directos información de ese procedimiento. 
 
Por otra parte, una cosa es aquello que la AMORALIDAD o la FALTA DE ÉTICA de los protagonistas puedan tener que les induzca ha hacer esto con mi familiar; no entregándole la demanda y otra cosa es lo que dice la LEY en cuanto a la protección de mi familiar cuando se vulnera la normativa de sus comunicaciones con injerencias o ataques, así :
 
  •  Código Penal en su artículo 197: "El que para descubrir los secretos o VULNERAR la intimidad de otro, SIN SU CONSENTIMIENTO, SE APODERE de sus papeles, CARTAS, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones .....será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".
  • A nivel internacional se recoge también la inviolabilidad de la correspondencia, así el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre manifiesta: "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su CORRESPONDENCIA".
  •  
 Muchas gracias por leerme, te ruego que sí ves MALTRATAR A UN ANCIANO, no mires hacia otro lado.

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